Bicentenarios

 

Casa Rosada, Buenos Aires, sede del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina

Créase el Comité Permanente del Bicentenario
de la Revolución de Mayo 1810-2010

Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 1016/2005
Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Comité Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010. Integración. Funciones. Elaboración de los "Lineamientos Generales del Plan de Acción del Bicentenario". Déjanse sin efecto el Decreto Nº 1561/99 y todas las disposiciones y medidas que se hayan dictado en su marco.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2005

VISTO el Decreto nº 1561 de fecha 9 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el VISTO se creó la COMISION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810-2010, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la celebración del Bicentenario de la emancipación argentina adquiere una significación y una relevancia muy especiales dado el particular momento que vive el país, que viene de atravesar una de las crisis más profundas de su historia, cuyas secuelas aun afligen a amplios sectores de la población.

Que reducir el Bicentenario a una mera conmemoración sería desaprovechar una oportunidad inmejorable para afirmar los lazos nacionales, democráticos y de respeto mutuo que deben unir a todos los habitantes del suelo argentino en la conformación de una sociedad integrada e incluyente.

Que esto implica empeñarse de inmediato en consolidar y extender esos lazos asumiendo plenamente que el Bicentenario supone un complejo proceso de construcción de realidades múltiples que involucre a la sociedad en su conjunto y que le confieran un sentido que vaya mucho más allá de la efemérides misma.

Que a estos fines es preciso desarrollar desde ahora una serie pautada de metas y de obras del Bicentenario a la vez que crear conciencia en la población acerca de la extraordinaria importancia que reviste confluir en un proyecto común, sin desmedro alguno de las diferencias particulares y de la diversidad cultural existentes.

Que para ello se requiere un conjunto de lineamientos generales a partir de los cuales se fijen las acciones concretas a seguir en las distintas áreas y, en su oportunidad, se convoque a participar en ellas a los sectores que resulten, en cada caso, más representativos de la comunidad tanto a nivel nacional como provincial y municipal.

Que para poner en marcha este proceso con toda la diligencia y eficacia que el mismo requiere deben intervenir coordinadamente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de administradora general del país, el MINISTERIO DEL INTERIOR, en su carácter de órgano político del gobierno y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de ente encargado de establecer las políticas culturales.

Que las reparticiones mencionadas deberán conformar un COMITE PERMANENTE que diseñe los lineamientos generales antes indicados, que asigne las correspondientes áreas y autoridades de aplicación de acuerdo a las características de las tareas a cumplir, y que supervise y verifique su ejecución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos de asesoramiento permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el Decreto Nº 1561 de fecha 9 de diciembre de 1999 y todas las disposiciones y medidas que se hayan dictado en su marco.

Art. 2º — Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un COMITE PERMANENTE DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 que estará integrado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el señor MINISTRO DEL INTERIOR y el señor SECRETARIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, bajo la coordinación general del primero de los nombrados, que se reunirá periódicamente a los fines abajo indicados.

Art. 3º — El COMITE PERMANENTE DEL BICENTENARIO tendrá por objeto:

1º) Propiciar todas las iniciativas, públicas y privadas, en la REPUBLICA ARGENTINA o en el extranjero, que tengan por objeto la celebración de la Revolución de Mayo de 1810, en su contexto americano y en su proyección continental.

2º) Coordinar todas las manifestaciones nacionales y provinciales que se organicen con motivo del Bicentenario de la Revolución.

3º) Favorecer la realización de eventos permanentes, susceptibles de prolongar estas manifestaciones y de enriquecer el patrimonio nacional.

Art. 4º — Encomiéndase al COMITE PERMANENTE la pronta elaboración de los "Lineamientos Generales del Plan de Acción del Bicentenario", que deberá ser implementado en forma inmediata a través de un cronograma de metas, de obras y de actividades culturales.

Art. 5º — Serán funciones del COMITE PERMANENTE definir las metas, las obras y las actividades culturales mencionadas, así como designar las áreas y autoridades de aplicación de las mismas; supervisar y verificar su eficaz cumplimiento; e impulsar todas las actividades preparatorias del BICENTARIO, asignándoles un carácter eminentemente federal. Asimismo invitará al Honorable Senado de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los diversos sectores representativos de la sociedad, a que integren las diferentes comisiones asesoras que se establezcan para el cumplimiento de los objetivos que se fijen.

Art. 6º — Los Ministerios y las Secretarías de la Presidencia de la Nación deberán colaborar, en la medida de sus competencias, con la ejecución del presente decreto.

Art. 7º — El COMITE PERMANENTE podrá crear las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto y convocar para su integración tanto a personalidades calificadas como a las figuras representativas mencionadas en el artículo 5º.

Art. 8º — Facúltase al COMITE PERMANENTE a dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento y a nombrar el personal que requieran las tareas a desarrollar.

Art. 9º — El COMITE establecerá los requisitos para que las obras y actividades relevantes a sus fines que se realicen hasta el año 2010 puedan utilizar la denominación del BICENTENARIO con constancia de su aprobación como tales.

Art. 10. — El COMITE finalizará su mandato el 31 de diciembre del año 2010, y podrá ser renovado para extender el marco de su cometido al Bicentenario del 9 de Julio de 1816.

Art. 11. — El gasto que demande el presente será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción 25, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

Publicado en el Boletín Oficial del 26 de agosto de 2005, número 30725, página 2.
Reproducido de infoleg.gov.ar

 

 
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