Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 278/2008
Declárase "Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" al año 2010. Créase, en ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la Secretaría Ejecutiva de la Conmemoración del Bicentenario de Revolución de Mayo de 1810-2010.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2008
VISTO el Decreto nº 1016 de fecha 25 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810, constituye una oportunidad única para reflexionar y debatir acerca de la historia y de la identidad de la REPUBLICA ARGENTINA como así también para proyectar la construcción colectiva de un proyecto país hacia el futuro, con inclusión social, federal e integrado a la región latinoamericana.
Que resulta oportuno disponer algunas medidas que estimulen la evocación de los acontecimientos que hicieron posible el camino hacia la independencia nacional.
Que por el Decreto mencionado en el Visto se creó el COMITE PERMANENTE DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION MAYO DE 1810-2010, en el ámbito de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que dicho COMITE PERMANENTE ha elaborado los "Lineamientos Generales del Plan de Acción del Bicentenario" avanzando en definición preliminar de metas, obras y actividades culturales a ser desarrolladas en marco de la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Que frente a ello y ante la cercanía de la fecha conmemorativa resulta necesario programar con suficiente antelación los eventos, obras y celebraciones previstas y establecer un cronograma preciso en todo el país coordinadamente con los gobiernos provinciales, municipales y otros países de la región.
Que es necesario establecer una instancia institucional que lleve a cabo la mencionada programación y coordinación.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase "Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo" al año 2010 en conmemoración del Segundo Centenario de la Revolución de Mayo de 1810.
Art. 2º — Dispónese que desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda "2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO".
Art. 3º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810-2010 que tendrá por objeto instrumentar las acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario.
Art. 4º — La SECRETARIA EJECUTIVA será ejercida por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION con carácter ad honorem.
Art. 5º — La SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810-2010 tendrá como objetivos:
1. Diseñar, planificar y ejecutar un programa de actividades y actos conmemorativos a desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en la REPUBLICA ARGENTINA.
2. Acordar con los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en las cuestiones de sus respectivas competencias, la planificación y ejecución de actividades, obras y programas a desarrollarse.
3. Impulsar y articular en forma conjunta con los gobiernos provinciales y locales actividades conmemorativas.
4. Propiciar y establecer acuerdos y asociaciones con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de iniciativas conjuntas.
5. Propiciar la emisión de una moneda y de un sello postal conmemorativos en alusión al Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Art. 6º — La SECRETARIA EJECUTIVA presentará en el término de SESENTA (60) días un programa y plan de acción para la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810-2010.
Art. 7º — Facúltase al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 8º — La SECRETARIA EJECUTIVA finalizará su mandato el 31 de diciembre de 2010 y podrá ser renovado.
Art. 9º — El gasto que demande la implementación de la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Publicado en el Boletín Oficial del 20 de febrero de 2008, número 31349, página 8.
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